11 Versículo de la Biblia sobre Cancelación de Dept.
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Porque la paga del pecado es muerte; mas la gracia de Dios es vida eterna en Cristo Jesús, Señor nuestro.
El espíritu del Señor DIOS es sobre mí, porque me ungió el SEÑOR; me envió a predicar a los abatidos, a atar las llagas de los quebrantados de corazón; a publicar libertad a los cautivos, y a los presos apertura de la cárcel; a publicar el año de la buena voluntad del SEÑOR, y el día de venganza del Dios nuestro; a consolar a todos los enlutados. A ordenar en Sion a los enlutados, para darles gloria en lugar de ceniza, óleo de gozo en lugar del luto, manto de alegría en lugar del espíritu angustiado; y serán llamados árboles de justicia, plantío del SEÑOR, para gloria suya.
Y contarás siete sábados de años, siete veces siete años; de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y nueve años. Entonces harás sonar el shofar en el mes séptimo a los diez del mes; el día de las reconciliaciones haréis sonar alarma de shofar por toda vuestra tierra. Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores; éste os será jubileo; y volveréis cada uno a su posesión, y cada cual volverá a su familia.Leer más.
El año cincuenta os será jubileo; no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus ofrendas; porque es jubileo; santo será a vosotros; el fruto de la tierra comeréis. En este año de jubileo volveréis cada uno a su posesión. Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano. Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él a ti. Conforme a la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme a la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los años de los frutos te ha de vender él. Y no engañe ninguno a su prójimo; mas tendrás temor de tu Dios; porque yo soy el SEÑOR vuestro Dios. Ejecutad, pues, mis estatutos, y guardad mis derechos, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros; y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella seguros. Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? He aquí no hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestros frutos, entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y hará que haya fruto por tres años. Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo. Y la tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es; que vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo. Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención a la tierra. Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá su redentor, su pariente mas cercano, para redimir lo que su hermano hubiere vendido. Y cuando el hombre no tuviere redentor, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate; entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión. Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva a él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá la tierra libre, y él volverá a su posesión. Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta; un año será el término de poderse redimir. Y si no fuere rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre para aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo. Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como un campo de tierra; tendrán redención, y saldrán en el jubileo. Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, y de las casas de las ciudades, que poseyeren, los levitas tendrán redención siempre. Y el que comprare de los levitas, la venta de la casa, y de la ciudad de su posesión saldrá en el jubileo; por cuanto las casas de las ciudades de los levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel. Mas la tierra de los ejidos de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos. Y cuando tu hermano empobreciere, y se acogiere a ti, tú lo recibirás; como peregrino y extranjero vivirá contigo. No tomarás usura de él, ni aumento; mas tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo. No le darás tu dinero a usura, ni tus víveres a ganancia. YO SOY vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios. Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere a ti, no le harás servir como esclavo. Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá. Entonces saldrá libre de tu casa, él y sus hijos consigo, y volverá a su familia, y a la posesión de sus padres se restituirá. Porque me pertenecen, yo los saqué de la tierra de Egipto; y no serán vendidos a manera de esclavos. No te enseñorearás de él con dureza, mas tendrás temor de tu Dios. Así tu esclavo como tu esclava que tuvieres, serán de los gentiles que están en vuestro alrededor; de ellos compraréis esclavos y esclavas. También compraréis de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de los que del linaje de ellos son nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros; los cuales tendréis por posesión. Y los poseeréis por juro de heredad para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en vuestros hermanos los hijos de Israel, no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza. Y si el peregrino o extranjero que está contigo, adquiriera medios, y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino o extranjero que está contigo, o a la raza del linaje del extranjero; después que se hubiere vendido, tendrá redención; uno de sus hermanos lo rescatará; o su tío, o el hijo de su tío lo redimirá, o el cercano de su carne, de su linaje, lo redimirá; o si sus medios alcanzaren, él mismo se redimirá. Y contará con el que lo compró, desde el año que se vendió a él hasta el año del jubileo; y ha de apreciarse el dinero de su venta conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de un criado asalariado. Si aún fueren muchos años, conforme a ellos volverá para su rescate del dinero por el cual se vendió. Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces contará con él, y devolverá su rescate conforme a sus años. Como con el tomado a salario anualmente hará con él; no se enseñoreará en él con aspereza delante de tus ojos. Mas si no se redimiere en esos años, en el año del jubileo saldrá, él, y sus hijos con él. Porque míos son los hijos de Israel; son esclavos míos, a los cuales saqué de la tierra de Egipto. YO SOY el SEÑOR vuestro Dios.
Al cabo de los siete años harás remisión. Y ésta es la manera de la remisión: todo aquel que hizo préstamo de su mano, con que adeudó a su prójimo, lo soltará; no lo demandará más a su prójimo, o a su hermano; porque la remisión del SEÑOR es pregonada. Del extranjero demandarás el reintegro; mas lo que tu hermano tuviere tuyo, lo soltará tu mano,
Guárdate que no haya en tu corazón pensamiento de Belial, diciendo: Cerca está el año séptimo, el de la remisión; y tu ojo sea maligno sobre tu hermano menesteroso para no darle; porque él clamará contra ti al SEÑOR, y te será por pecado.
Cuando se vendiere a ti tu hermano hebreo o hebrea, y te hubiere servido seis años, al séptimo año le enviarás de ti libre. Y cuando lo enviares de ti libre, no lo enviarás vacío. Le abastecerás liberalmente de tus ovejas, de tu era, y de tu lagar; le darás de aquello en que el SEÑOR te hubiere bendecido.Leer más.
Y te acordarás que fuiste esclavo en la tierra de Egipto, y que el SEÑOR tu Dios te rescató; por tanto yo te mando esto hoy.
Y les mandó Moisés, diciendo: Al principio del séptimo año, en el tiempo del año de la remisión, en la fiesta de los tabernáculos, cuando viniere todo Israel a presentarse delante del SEÑOR tu Dios en el lugar que él escogiere, leerás esta ley delante de todo Israel a oídos de ellos.
Si comprares siervo hebreo, seis años servirá; mas al séptimo saldrá libre de balde.
Al cabo de siete años dejaréis cada uno a su hermano hebreo que te fuere vendido; te servirá pues seis años, y lo enviarás libre de ti; mas vuestros padres no me oyeron, ni inclinaron su oído.
Asimismo, que si los pueblos de la tierra trajeren a vender mercaderías y comestibles en día de sábado, nada tomaríamos de ellos en sábado, ni en día santo; y que dejaríamos el año séptimo, y remitiríamos toda deuda.
Mas si de su heredad diere don a alguno de sus siervos, será de él hasta el año de libertad, y volverá al príncipe; mas su herencia será de sus hijos.