11 Versículos de la Biblia sobre Cancelación de Dept.

Versículos Más Relevantes

Isaías 61:1-3

El Espíritu del Señor DIOS está sobre mí, porque me ha ungido el SEÑOR para traer buenas nuevas a los afligidos; me ha enviado para vendar a los quebrantados de corazón, para proclamar libertad a los cautivos y liberación a los prisioneros; para proclamar el año favorable del SEÑOR, y el día de venganza de nuestro Dios; para consolar a todos los que lloran, para conceder que a los que lloran {en} Sion se les dé diadema en vez de ceniza, aceite de alegría en vez de luto, manto de alabanza en vez de espíritu abatido; para que sean llamados robles de justicia, plantío del SEÑOR, para que El sea glorificado.

Levítico 25:8-55

``Contarás también siete semanas de años para ti, siete veces siete años, para que tengas el tiempo de siete semanas de años, {es decir,} cuarenta y nueve años. ``Entonces tocarás fuertemente el cuerno de carnero el décimo {día} del séptimo mes; en el día de la expiación tocaréis el cuerno por toda la tierra. ``Así consagraréis el quincuagésimo año y proclamaréis libertad en la tierra para todos sus habitantes. Será de jubileo para vosotros, y cada uno de vosotros volverá a su posesión, y cada uno de vosotros volverá a su familia.Leer más.
``Tendréis el quincuagésimo año como {año de} jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que nazca espontáneamente, ni vendimiaréis sus viñas sin podar. ``Porque es jubileo, os será santo. De lo que produzca el campo, comeréis. ``En este año de jubileo cada uno de vosotros volverá a su propia posesión. ``Asimismo, si vendéis algo a vuestro prójimo, o compráis algo de la mano de vuestro prójimo, no os hagáis mal uno a otro. ``Conforme al número de años después del jubileo, comprarás de tu prójimo, {y} él te venderá conforme al número de años de cosecha. ``Si son muchos los años, aumentarás su precio, y si son pocos los años, disminuirás su precio; porque {es} un número de cosechas {lo que} te está vendiendo. ``Así que no os hagáis mal uno a otro, sino temed a vuestro Dios; porque yo soy el SEÑOR vuestro Dios. ``Cumpliréis, pues, mis estatutos y guardaréis mis leyes, para ejecutarlos, para que habitéis seguros en la tierra. ``Entonces la tierra dará su fruto, comeréis hasta que os saciéis y habitaréis en ella con seguridad. ``Pero si decís: ` ¿Qué vamos a comer el séptimo año si no sembramos ni recogemos nuestras cosechas?', yo entonces os enviaré mi bendición en el sexto año, de modo que producirá fruto para tres años. ``Cuando estéis sembrando en el octavo año, todavía podréis comer cosas de la cosecha anterior, comiendo de ellas hasta el noveno año cuando venga la {nueva} cosecha. ``Además, la tierra no se venderá en forma permanente, pues la tierra es mía; porque vosotros sois {sólo} forasteros y peregrinos {para} conmigo. ``Así que a toda tierra en posesión vuestra, otorgaréis el derecho de ser redimida. ``Si uno de tus hermanos llega a ser tan pobre que tiene que vender parte de su posesión, su pariente más cercano vendrá y redimirá lo que su hermano haya vendido. ``Y en caso de que un hombre no tenga redentor, pero consiga los medios suficientes para su redención, entonces computará los años desde la venta y devolverá el resto al hombre a quien había vendido la tierra, y así volverá a su posesión. ``Pero si no ha hallado medios suficientes para recobrarla por sí mismo, entonces lo que ha vendido permanecerá en manos del comprador hasta el año de jubileo; pero en el jubileo saldrá {de su poder,} y el vendedor volverá a su posesión. ``Si un hombre vende una casa de vivienda en una ciudad amurallada, su derecho a redimirla es válido hasta que se cumpla un año de su venta; su derecho de redención dura todo un año. ``Pero si no se la redimen en el espacio de un año, la casa que está en la ciudad amurallada pasará para siempre a su comprador por todas sus generaciones; no saldrá {de su poder} en el jubileo. ``Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán consideradas como campo abierto; tienen derechos de redención, y son recuperadas en el jubileo. ``En cuanto a las ciudades de los levitas, ellos tienen un derecho permanente de redención para las casas de las ciudades que son propiedad suya. ``Así que lo que pertenece a los levitas se puede redimir, y una casa de su propiedad vendida en la ciudad es recuperada en el jubileo, porque las casas de las ciudades de los levitas son propiedad suya entre los hijos de Israel. ``Pero las tierras de pasto de sus ciudades no se venderán porque son propiedad suya para siempre. ``En caso de que un hermano tuyo empobrezca y sus medios para contigo decaigan, tú lo sustentarás como a un forastero o peregrino, para que viva contigo. ``No tomes interés y usura de él, mas teme a tu Dios, para que tu hermano viva contigo. ``No le darás tu dinero a interés, ni tus víveres a ganancia. ``Yo soy el SEÑOR vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto para daros la tierra de Canaán {y} para ser vuestro Dios. ``Y si un hermano tuyo llega a ser tan pobre para contigo que se vende a ti, no lo someterás a trabajo de esclavo. ``Estará contigo como jornalero, como si fuera un peregrino; él servirá contigo hasta el año de jubileo. ``Entonces saldrá {libre} de ti, él y sus hijos con él, y volverá a su familia, para que pueda regresar a la propiedad de sus padres. ``Porque ellos son mis siervos, los cuales saqué de la tierra de Egipto; no serán vendidos {en} venta de esclavos. ``No te enseñorearás de él con severidad, más bien, teme a tu Dios. ``En cuanto a los esclavos y esclavas que puedes tener de las naciones paganas que os rodean, de ellos podréis adquirir esclavos y esclavas. ``También podréis adquirir{los} de los hijos de los extranjeros que residen con vosotros, y de sus familias que están con vosotros, que hayan sido engendradas en vuestra tierra; éstos también pueden ser posesión vuestra. ``Aun podréis dejarlos en herencia a vuestros hijos después de vosotros, como posesión; os podréis servir de ellos como esclavos para siempre. Pero en cuanto a vuestros hermanos, los hijos de Israel, no os enseñorearéis unos de otros con severidad. ``Si aumentan los bienes del forastero o del peregrino que {mora} contigo, y si empobrece tu hermano que está con él, y se vende al forastero que mora contigo, o {se vende} a los descendientes de la familia de un forastero, él tendrá derecho de redención después de ser vendido; uno de sus hermanos podrá redimirlo; o su tío o el hijo de su tío podrán redimirlo; o un pariente cercano de su familia podrá redimirlo; o si prospera, él mismo podrá redimirse. ``Entonces él, con su comprador, calculará desde el año en que se vendió a él hasta el año de jubileo, y el precio de su venta corresponderá al número de años. Los días {que} estará con él {serán} como los días de un jornalero. ``Si aún le quedan muchos años, devolverá parte de su precio de compra en proporción a ellos para su propia redención; y si quedan pocos años hasta el año de jubileo, así los calculará con él. En proporción a los años devolverá {la cantidad} de su redención. ``Lo tratará como quien trabaja a jornal año por año; no se enseñoreará de él con severidad delante de sus ojos. ``Aunque no sea redimido por estos {medios}, todavía saldrá {libre} en el año de jubileo, él y sus hijos con él. ``Pues los hijos de Israel son mis siervos; siervos míos son, a quienes saqué de la tierra de Egipto. Yo soy el SEÑOR vuestro Dios.

Deuteronomio 15:1-3

Al cabo de {cada} siete años harás remisión {de deudas}. Así se hará la remisión: todo acreedor hará remisión de lo que haya prestado a su prójimo; no lo exigirá de su prójimo ni de su hermano, porque se ha proclamado la remisión del SEÑOR. De un extranjero {lo} puedes exigir, mas tu mano perdonará cualquier cosa tuya que tu hermano tenga.

Deuteronomio 15:9

Cuídate de que no haya pensamiento perverso en tu corazón, diciendo: ``El séptimo año, el año de remisión, está cerca", y mires con malos ojos a tu hermano pobre, y no le des nada; porque él podrá clamar al SEÑOR contra ti, y esto te será pecado.

Deuteronomio 15:12-15

Si un hermano tuyo, hebreo o hebrea, te es vendido, te servirá por seis años, pero al séptimo año lo pondrás en libertad. Y cuando lo libertes, no lo enviarás con las manos vacías. Le abastecerás liberalmente de tu rebaño, de tu era y de tu lagar; le darás conforme te haya bendecido el SEÑOR tu Dios.Leer más.
Y te acordarás que fuiste esclavo en la tierra de Egipto, y que el SEÑOR tu Dios te redimió; por eso te ordeno esto hoy.

Deuteronomio 31:10-11

Entonces Moisés les ordenó, diciendo: Al fin de {cada} siete años, durante el tiempo del año de la remisión de deudas, en la fiesta de los tabernáculos, cuando todo Israel venga a presentarse delante del SEÑOR tu Dios en el lugar que El escoja, leerás esta ley delante de todo Israel, a oídos de ellos.

Jeremías 34:14

`Al cabo de siete años cada uno de vosotros pondrá en libertad al hermano hebreo que le fue vendido y que le ha servido por seis años, y lo enviará libre de junto a sí; pero vuestros padres no me escucharon, ni inclinaron su oído.

Nehemías 10:31

En cuanto a los pueblos de la tierra que traigan mercancías o cualquier {clase de} grano para vender en el día de reposo, no compraremos de ellos en día de reposo ni en día santo; y renunciaremos a {las cosechas} del año séptimo y a la exigencia de toda deuda.

Ezequiel 46:17

`Pero si de su heredad hace un regalo a uno de sus siervos, será de él hasta el año del jubileo; después volverá al príncipe. Su heredad {será} sólo de sus hijos; a ellos pertenecerá.

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