Deuteronomio 23:20
Podrás cobrar interés a un extranjero, pero a tu hermano no le cobrarás interés, para que te bendiga Jehová tu Dios en toda obra de tus manos sobre la tierra a la cual entras para poseerla.
Deuteronomio 15:10
Sin falta le darás, y no sea tu corazón maligno cuando le dieres: que por ello te bendecirá Jehová tu Dios en todos tus hechos, y en todo lo que pusieres mano.
Deuteronomio 15:3
Del extranjero demandarás el reintegro: mas lo que tu hermano tuviere tuyo, lo perdonará tu mano;
Deuteronomio 14:21
Ninguna cosa mortecina comeréis: al extranjero que está en tus poblaciones la darás, y él la comerá: o véndela al extranjero; porque tú eres pueblo santo a Jehová tu Dios. No cocerás el cabrito en la leche de su madre.
Levítico 19:33-34
Y cuando el extranjero morare contigo en vuestra tierra, no le oprimiréis.
Deuteronomio 28:12
Y Jehová te abrirá su buen depósito, el cielo, para dar lluvia a tu tierra en su tiempo, y para bendecir toda obra de tus manos. Y prestarás a muchas naciones, y tú no tomarás prestado.
Proverbios 19:17
El que se compadece del pobre, a Jehová presta, y lo que ha dado, Él se lo volverá a pagar.
Isaías 1:19
Si quisiereis y obedeciereis, comeréis el bien de la tierra.
Lucas 14:14
y serás bienaventurado; porque ellos no te pueden recompensar; pues tú serás recompensado en la resurrección de los justos.
1 Corintios 15:58
Así que, hermanos míos amados, estad firmes y constantes, creciendo en la obra del Señor siempre, sabiendo que vuestro trabajo en el Señor no es en vano.
Tesoro del Conocimiento Bíblico no añadido