Deuteronomio 23:20

Podrás cobrar interés a un extranjero, pero a tu hermano no le cobrarás interés, para que te bendiga Jehová tu Dios en toda obra de tus manos sobre la tierra a la cual entras para poseerla.

Deuteronomio 15:10

Sin falta le darás, y no sea tu corazón maligno cuando le dieres: que por ello te bendecirá Jehová tu Dios en todos tus hechos, y en todo lo que pusieres mano.

Deuteronomio 15:3

Del extranjero demandarás el reintegro: mas lo que tu hermano tuviere tuyo, lo perdonará tu mano;

Deuteronomio 14:21

Ninguna cosa mortecina comeréis: al extranjero que está en tus poblaciones la darás, y él la comerá: o véndela al extranjero; porque tú eres pueblo santo a Jehová tu Dios. No cocerás el cabrito en la leche de su madre.

Levítico 19:33-34

Y cuando el extranjero morare contigo en vuestra tierra, no le oprimiréis.

Deuteronomio 28:12

Y Jehová te abrirá su buen depósito, el cielo, para dar lluvia a tu tierra en su tiempo, y para bendecir toda obra de tus manos. Y prestarás a muchas naciones, y tú no tomarás prestado.

Proverbios 19:17

El que se compadece del pobre, a Jehová presta, y lo que ha dado, Él se lo volverá a pagar.

Isaías 1:19

Si quisiereis y obedeciereis, comeréis el bien de la tierra.

Lucas 14:14

y serás bienaventurado; porque ellos no te pueden recompensar; pues tú serás recompensado en la resurrección de los justos.

1 Corintios 15:58

Así que, hermanos míos amados, estad firmes y constantes, creciendo en la obra del Señor siempre, sabiendo que vuestro trabajo en el Señor no es en vano.

Tesoro del Conocimiento Bíblico no añadido

Reina Valera Gómez (© 2010)