35 casos

'Días' en la Biblia

De la puerta del tabernáculo del testimonio no saldréis en siete días, hasta el día que se cumplieren los días de vuestras consagraciones: porque por siete días seréis consagrados.

A la puerta, pues, del tabernáculo del testimonio estaréis día y noche por siete días, y guardaréis la ordenanza delante de Jehová, para que no muráis; porque así me ha sido mandado.

Habla á los hijos de Israel, diciendo: La mujer cuando concibiere y pariere varón, será inmunda siete días; conforme á los días que está separada por su menstruo, será inmunda.

Mas ella permanecerá treinta y tres días en la sangre de su purgación: ninguna cosa santa tocará, ni vendrá al santuario, hasta que sean cumplidos los días de su purgación.

Y si pariere hembra será inmunda dos semanas, conforme á su separación, y sesenta y seis días estará purificándose de su sangre.

Y cuando los días de su purgación fueren cumplidos, por hijo ó por hija, traerá un cordero de un año para holocausto, y un palomino ó una tórtola para expiación, á la puerta del tabernáculo del testimonio, al sacerdote:

Y si en la piel de su carne hubiere mancha blanca, pero no pareciere más hundida que la tez, ni su pelo se hubiere vuelto blanco, entonces el sacerdote encerrará al llagado por siete días;

Y al séptimo día el sacerdote lo mirará; y si la llaga a su parecer se hubiere estancado, no habiéndose extendido en la piel, entonces el sacerdote le volverá á encerrar por otros siete días.

Y si el sacerdote la considerare, y no pareciere en ella pelo blanco, ni estuviere más baja que la piel, sino oscura, entonces el sacerdote lo encerrará por siete días:

Mas si el sacerdote la mirare, y no pareciere en la mancha pelo blanco, ni estuviere más baja que la tez, sino que está oscura, le encerrará el sacerdote por siete días;

Mas cuando el sacerdote hubiere mirado la llaga de la tiña, y no pareciere estar más profunda que la tez, ni fuere en ella pelo negro, el sacerdote encerrará al llagado de la tiña por siete días:

Entonces lo trasquilarán, mas no trasquilarán el lugar de la tiña: y encerrará el sacerdote al que tiene la tiña por otros siete días.

Y el sacerdote mirará la plaga, y encerrará la cosa plagada por siete días.

Entonces el sacerdote mandará que laven donde está la plaga, y lo encerrará otra vez por siete días.

Y el que se purifica lavará sus vestidos, y raerá todos sus pelos, y se ha de lavar con agua, y será limpio: y después entrará en el real, y morará fuera de su tienda siete días.

El sacerdote saldrá de la casa á la puerta de ella, y cerrará la casa por siete días.

Y cualquiera que entrare en aquella casa todos los días que la mandó cerrar, será inmundo hasta la tarde.

Y cuando se hubiere limpiado de su flujo el que tiene flujo, se ha de contar siete días desde su purificación, y lavará sus vestidos, y lavará su carne en aguas vivas, y será limpio.

Y cuando la mujer tuviere flujo de sangre, y su flujo fuere en su carne, siete días estará apartada; y cualquiera que tocare en ella, será inmundo hasta la tarde.

Y si alguno durmiere con ella, y su menstruo fuere sobre él, será inmundo por siete días; y toda cama sobre que durmiere, será inmunda.

Y la mujer, cuando siguiere el flujo de su sangre por muchos días fuera del tiempo de su costumbre, ó cuando tuviere flujo de sangre más de su costumbre; todo el tiempo del flujo de su inmundicia, será inmunda como en los días de su costumbre.

Y cuando fuere libre de su flujo, se ha de contar siete días, y después será limpia.

El buey, ó el cordero, ó la cabra, cuando naciere, siete días estará mamando de su madre: mas desde el octavo día en adelante será acepto para ofrenda de sacrificio encendido a Jehová.

Y á los quince días de este mes es la solemnidad de los ázimos á Jehová: siete días comeréis ázimos.

Y ofreceréis á Jehová siete días ofrenda encendida: el séptimo día será santa convocación; ninguna obra servil haréis.

Hasta el siguiente día del sábado séptimo contaréis cincuenta días; entonces ofreceréis nuevo presente a Jehová.

Habla á los hijos de Israel, y diles: A los quince días de este mes séptimo será la solemnidad de las cabañas á Jehová por siete días.

Siete días ofreceréis ofrenda encendida á Jehová: el octavo día tendréis santa convocación, y ofreceréis ofrenda encendida á Jehová: es fiesta: ninguna obra servil haréis.

Empero á los quince del mes séptimo, cuando hubiereis allegado el fruto de la tierra, haréis fiesta a Jehová por siete días: el primer día será sábado; sábado será también el octavo día.

Y tomaréis el primer día gajos con fruto de árbol hermoso, ramos de palmas, y ramas de árboles espesos, y sauces de los arroyos; y os regocijaréis delante de Jehová vuestro Dios por siete días.

Y le haréis fiesta á Jehová por siete días cada un año; será estatuto perpetuo por vuestras edades; en el mes séptimo la haréis.

En cabañas habitaréis siete días: todo natural de Israel habitará en cabañas;

Y te has de contar siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que los días de las siete semanas de años vendrán á serte cuarenta y nueve años.

Entonces la tierra holgará sus sábados todos los días que estuviere asolada, y vosotros en la tierra de vuestros enemigos: la tierra descansará entonces y gozará sus sábados.

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