7 Versículo de la Biblia sobre La agricultura, restricciones
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No codiciarás la mujer de tu prójimo, ni codiciarás la casa de tu prójimo, ni su tierra, ni su siervo, ni su sierva, ni su buey, ni su asno, ni ninguna cosa que sea de tu prójimo.
No reducirás el término de tu prójimo, el cual señalaron los antiguos en tu heredad, la que poseyeres en la tierra que el SEÑOR tu Dios te da para que la heredes.
Si alguno hiciere pastar tierra o viña, y metiere su bestia, y comiere la tierra de otro, de lo mejor de su tierra y de lo mejor de su viña pagará.
Cuando se prendiere fuego, y al quemar espinas quemare mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.
Y los alcaldes hablarán al pueblo, diciendo: ¿Quién ha edificado casa nueva, y no la ha estrenado? Que se vaya, y vuelva a su casa, para que no muera por ventura en la batalla, y algún otro la estrene.
Seis días obrarás, mas en el séptimo día cesarás; cesarás aun en la arada y en la siega.
Cuando segareis la mies de vuestra tierra, no acabarás de segar el rincón de tu campo, ni espigarás tu tierra segada.