11 Versículo de la Biblia sobre Cancelación de Dept.

Versículos Más Relevantes

Isaías 61:1-3

EL espíritu del Señor Jehová es sobre mí, porque me ungió Jehová; hame enviado á predicar buenas nuevas á los abatidos, á vendar á los quebrantados de corazón, á publicar libertad á los cautivos, y á los presos abertura de la cárcel; A promulgar año de la buena voluntad de Jehová, y día de venganza del Dios nuestro; á consolar á todos los enlutados; A ordenar á Sión á los enlutados, para darles gloria en lugar de ceniza, óleo de gozo en lugar del luto, manto de alegría en lugar del espíritu angustiado; y serán llamados árboles de justicia, plantío de Jehová, para gloria suya.

Levítico 25:8-55

Y te has de contar siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que los días de las siete semanas de años vendrán á serte cuarenta y nueve años. Entonces harás pasar la trompeta de jubilación en el mes séptimo á los diez del mes; el día de la expiación haréis pasar la trompeta por toda vuestra tierra. Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra á todos sus moradores: este os será jubileo; y volveréis cada uno á su posesión, y cada cual volverá á su familia.Leer más.
El año de los cincuenta años os será jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos: Porque es jubileo: santo será á vosotros; el producto de la tierra comeréis. En este año de jubileo volveréis cada uno á su posesión. Y cuando vendiereis algo á vuestro prójimo, ó comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano: Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él á ti. Conforme á la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme á la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los rendimientos te ha de vender él. Y no engañe ninguno á su prójimo; mas tendrás temor de tu Dios: porque yo soy Jehová vuestro Dios. Ejecutad, pues, mis estatutos, y guardad mis derechos, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros; Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta hartura, y habitaréis en ella con seguridad. Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? he aquí no hemos de sembrar, ni hemos de coger nuestros frutos: Entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y hará fruto por tres años. Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo. Y la tierra no se venderá rematadamente, porque la tierra mía es; que vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo. Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención á la tierra. Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá el rescatador, su cercano, y rescatará lo que su hermano hubiere vendido. Y cuando el hombre no tuviere rescatador, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate; Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón á quien vendió, y volverá á su posesión. Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva á él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá á su posesión. Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta: un año será el término de poderse redimir. Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad murada quedará para siempre por de aquel que la compró, y para sus descendientes: no saldrá en el jubileo. Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como una haza de tierra: tendrán redención, y saldrán en el jubileo. Pero en cuanto á las ciudades de los Levitas, siempre podrán redimir los Levitas las casas de las ciudades que poseyeren. Y el que comprare de los Levitas, saldrá de la casa vendida, ó de la ciudad de su posesión, en el jubileo: por cuanto las casas de las ciudades de los Levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel. Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos. Y cuando tu hermano empobreciere, y se acogiere á ti, tú lo ampararás: como peregrino y extranjero vivirá contigo. No tomarás usura de él, ni aumento; mas tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo. No le darás tu dinero á usura, ni tu vitualla á ganancia: Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios. Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere á ti, no le harás servir como siervo: Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá. Entonces saldrá de contigo, él y sus hijos consigo, y volverá á su familia, y á la posesión de sus padres se restituirá. Porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto: no serán vendidos á manera de siervos. No te enseñorearás de él con dureza, mas tendrás temor de tu Dios. Así tu siervo como tu sierva que tuvieres, serán de las gentes que están en vuestro alrededor: de ellos compraréis siervos y siervas. También compraréis de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de los que del linaje de ellos son nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros; los cuales tendréis por posesión: Y los poseeréis por juro de heredad para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; empero en vuestros hermanos los hijos de Israel, no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza. Y si el peregrino ó extranjero que está contigo, adquiriese medios, y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino ó extranjero que está contigo, ó á la raza de la familia del extranjero; Después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado: uno de sus hermanos lo rescatará; O su tío, ó el hijo de su tío lo rescatará, ó el cercano de su carne, de su linaje, lo rescatará; ó si sus medios alcanzaren, él mismo se redimirá. Y contará con el que lo compró, desde el año que se vendió á él hasta el año del jubileo: y ha de apreciarse el dinero de su venta conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de un criado asalariado. Si aún fueren muchos años, conforme á ellos volverá para su rescate del dinero por el cual se vendió. Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces contará con él, y devolverá su rescate conforme á sus años. Como con tomado á salario anualmente hará con él: no se enseñoreará en él con aspereza delante de tus ojos. Mas si no se redimiere en esos años, en el año del jubileo saldrá, él, y sus hijos con él. Porque mis siervos son los hijos de Israel; son siervos míos, á los cuales saqué de la tierra de Egipto: Yo Jehová vuestro Dios.

Deuteronomio 15:1-3

AL cabo de siete años harás remisión. Y esta es la manera de la remisión: perdonará á su deudor todo aquél que hizo empréstito de su mano, con que obligó á su prójimo: no lo demandará más á su prójimo, ó á su hermano; porque la remisión de Jehová es pregonada. Del extranjero demandarás el reintegro: mas lo que tu hermano tuviere tuyo, lo perdonará tu mano;

Deuteronomio 15:9

Guárdate que no haya en tu corazón perverso pensamiento, diciendo: Cerca está el año séptimo, el de la remisión; y tu ojo sea maligno sobre tu hermano menesteroso para no darle: que él podrá clamar contra ti á Jehová, y se te imputará á pecado.

Deuteronomio 15:12-15

Cuando se vendiere á ti tu hermano Hebreo ó Hebrea, y te hubiere servido seis años, al séptimo año le despedirás libre de ti. Y cuando lo despidieres libre de ti, no lo enviarás vacío: Le abastecerás liberalmente de tus ovejas, de tu era, y de tu lagar; le darás de aquello en que Jehová te hubiere bendecido.Leer más.
Y te acordarás que fuiste siervo en la tierra de Egipto, y que Jehová tu Dios te rescató: por tanto yo te mando esto hoy.

Deuteronomio 31:10-11

Y mandóles Moisés, diciendo: Al cabo del séptimo año, en el año de la remisión, en la fiesta de las Cabañas, Cuando viniere todo Israel á presentarse delante de Jehová tu Dios en el lugar que él escogiere, leerás esta ley delante de todo Israel á oídos de ellos.

Jeremías 34:14

Al cabo de siete años dejaréis cada uno á su hermano hebreo que te fuere vendido; te servirá pues seis años, y lo enviarás libre de ti: mas vuestros padres no me oyeron, ni inclinaron su oído.

Nehemías 10:31

Asimismo, que si los pueblos de la tierra trajesen á vender mercaderías y comestibles en día de sábado, nada tomaríamos de ellos en sábado, ni en día santificado; y que dejaríamos el año séptimo, con remisión de toda deuda.

Ezequiel 46:17

Mas si de su heredad diere don á alguno de sus siervos, será de él hasta el año de libertad, y volverá al príncipe; mas su herencia será de sus hijos.

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