'Plaga' en la Biblia
Y cuando en el vestido hubiere plaga de lepra, en vestido de lana, o en vestido de lino;
y que la plaga sea verde, o bermeja, en vestido o en piel, o en estambre, o en trama, o en cualquiera obra de piel; plaga es de lepra, y se ha de mostrar al sacerdote.
Y el sacerdote mirará la plaga, y encerrará la cosa plagada por siete días.
Y al séptimo día mirará la plaga; y si hubiere cundido la plaga en el vestido, o estambre, o en la trama, o en piel, o en cualquiera obra que se hace de pieles, lepra roedora es la plaga; inmunda será.
Será quemado el vestido, o estambre o trama, de lana o de lino, o cualquiera obra de pieles en que hubiere tal plaga; porque lepra roedora es; al fuego será quemada.
Y si el sacerdote mirare, y no pareciere que la plaga se haya extendido en el vestido, o estambre, o en la trama, o en cualquiera obra de pieles;
entonces el sacerdote mandará que laven donde está la plaga, y lo encerrará otra vez por siete días.
Y el sacerdote mirará después que la plaga fuere lavada; y si pareciere que la plaga no ha mudado su aspecto, bien que no haya cundido la plaga, inmunda es; la quemarás al fuego; corrosión es penetrante, esté lo raído en la faz o en el revés de aquella cosa.
Mas si el sacerdote la viere, y pareciere que la plaga se ha oscurecido después que fue lavada, la cortará del vestido, o de la piel, o del estambre, o de la trama.
Y si apareciere más en el vestido, o estambre, o trama, o en cualquiera cosa de pieles, reverdeciendo en ella, quemarás al fuego aquello donde estuviere la plaga.
Pero el vestido, o estambre, o trama, o cualquiera cosa de piel que lavares, y que se le quitare la plaga, se lavará la segunda vez, y entonces será limpia.
Esta es la ley de la plaga de la lepra del vestido de lana o de lino, o del estambre, o de la trama, o de cualquiera cosa de piel, para que sea dada por limpia o por inmunda.
Esta es la ley del que hubiere tenido plaga de lepra, cuya mano no alcanzare lo prescrito para purificarse.
Cuando hubieres entrado en la tierra de Canaán, la cual yo os doy en posesión, y pusiere yo plaga de lepra en alguna casa de la tierra de vuestra posesión,
vendrá aquel de quien fuere la casa, y dará aviso al sacerdote, diciendo: Algo como plaga ha aparecido en mi casa.
Entonces mandará el sacerdote, y limpiarán la casa antes que el sacerdote entre a mirar la plaga, para que no sea contaminado todo lo que estuviere en la casa; y después el sacerdote entrará a reconocer la casa.
Y mirará la plaga; y si se vieren manchas en las paredes de la casa, verdosas, profundas o bermejas, las cuales parecieren más hundidas que la pared,
Y al séptimo día volverá el sacerdote, y mirará; y si la plaga hubiere crecido en las paredes de la casa,
entonces mandará el sacerdote, y arrancarán las piedras en que estuviere la plaga, y las echarán fuera de la ciudad, en un lugar inmundo;
Y si la plaga volviere a reverdecer en aquella casa, después que hizo arrancar las piedras, y descostrar la casa, y después que fue encostrada,
entonces el sacerdote entrará y mirará; y si pareciere haberse extendido la plaga en la casa, lepra roedora está en la tal casa: inmunda es.
Mas si entrare el sacerdote y mirare, y viere que la plaga no se ha extendido en la casa después que fue encostrada, el sacerdote dará la casa por limpia, porque la plaga ha sanado.