'Plaga' en la Biblia
Y cuando en el vestido hubiere plaga de lepra, en vestido de lana, o en vestido de lino;
y que la plaga sea verde, o rojiza, en vestido o en piel, o en estambre, o en trama, o en cualquiera obra de piel; plaga es de lepra, y se ha de mostrar al sacerdote.
Y el sacerdote mirará la plaga, y encerrará la cosa plagada por siete días.
Y al séptimo día mirará la plaga: y si se hubiere extendido la plaga en el vestido, o estambre, o en la trama, o en piel, o en cualquiera obra que se hace de pieles, la plaga es lepra maligna; inmunda será.
Será quemado el vestido, o estambre o trama, de lana o de lino, o cualquiera obra de pieles en que hubiere tal plaga, porque es lepra maligna; en el fuego será quemada.
Y si el sacerdote mirare, y no pareciere que la plaga se haya extendido en el vestido, o estambre, o en la trama, o en cualquiera obra de pieles;
entonces el sacerdote mandará que laven donde está la plaga, y lo encerrará otra vez por siete días.
Y el sacerdote mirará la plaga después que haya sido lavada; y he aquí, aunque la plaga no haya cambiado su aspecto, y la plaga no se haya extendido, inmunda es; la quemarás en el fuego; es corrosión penetrante, esté lo raído por dentro o por fuera de aquella cosa.
Mas si el sacerdote la viere, y pareciere que la plaga se ha oscurecido después que fue lavada, la cortará del vestido, o de la piel, o del estambre, o de la trama.
Y si apareciere más en el vestido, o estambre, o trama, o en cualquiera cosa de pieles, extendiéndose en ella, quemarás en el fuego aquello donde estuviere la plaga.
Pero el vestido, o estambre, o trama, o cualquiera cosa de piel que lavares, y que se le quitare la plaga, se lavará por segunda vez, y entonces será limpia.
Ésta es la ley de la plaga de la lepra del vestido de lana o de lino, o del estambre, o de la trama, o de cualquiera cosa de piel, para que sea dada por limpia o por inmunda.
y el sacerdote saldrá fuera del campamento, y lo examinará el sacerdote; y si ve que la plaga de la lepra ha sido sanada en el leproso,
Ésta es la ley del que hubiere tenido plaga de lepra, cuya mano no alcanzare lo prescrito para su purificación.
Ésta es la ley del que hubiere tenido plaga de lepra, cuya mano no alcanzare lo prescrito para purificarse.
Cuando hubieres entrado en la tierra de Canaán, la cual yo os doy en posesión, y pusiere yo plaga de lepra en alguna casa de la tierra de vuestra posesión,
vendrá el dueño de aquella casa, y dará aviso al sacerdote, diciendo: Como plaga ha aparecido en mi casa.
Entonces el sacerdote mandará desocupar la casa, antes que el sacerdote entre a mirar la plaga, para que no sea contaminado todo lo que estuviere en la casa: y después el sacerdote entrará a reconocer la casa:
Y mirará la plaga; y si la plaga estuviere en las paredes de la casa con cavidades verdosas o rojizas, las cuales parecieren más hundidas que la pared,
Y al séptimo día volverá el sacerdote, y mirará; y si la plaga hubiere crecido en las paredes de la casa,
entonces el sacerdote mandará que sean quitadas las piedras en que estuviere la plaga, y las echarán fuera de la ciudad, en un lugar inmundo.
Y si la plaga volviere a brotar en aquella casa, después que hizo quitar las piedras, y raspar la casa, y después que fue recubierta,
entonces el sacerdote entrará y mirará; y si pareciere haberse extendido la plaga en la casa, lepra maligna está en la casa; inmunda es.
Mas si entrare el sacerdote y mirare, y viere que la plaga no se ha extendido en la casa después que fue recubierta, el sacerdote declarará limpia la casa, porque la plaga sanó.